Blogia
El Diario del Grial.

Derechos de libertad de expresión en internet.

Leo en hispamp3 y en reporteros sin fronteras que, éstos mismos(RSF), quieren llevar a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información(SMSI) un manifiesto elaborado por bloggers y ciberdisidentes, referido a la libertad de expresión en internet, en el que se enumeran los derechos básicos que deberían existir en la red tanto para los internautas como para los autores de contenidos.

Las cinco recomendaciones de Reporteros sin Fronteras relativas a la libertad de expresión en Internet:

1- Cualquier legislación que afecte a la circulación de información en Internet debe basarse en el principio de la libertad de expresión, tal y como está definido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2- Solo el internauta puede decidir a qué informaciones puede y quiere acceder en la Red. El filtrado a priori de los contenidos que circulan por ella, tanto si los hace un Estado como un operador privado, no es una solución aceptable. En consecuencia, los sistemas de filtrado solo se pueden instalar por iniciativa del internauta, y al nivel de su conexión personal. Cualquier política de filtrado a un nivel superior -nacional o incluso local- va en contra del principio de libre circulación de la información.

3- La decisión de cerrar un sitio web, incluso ilegal, en ningún caso debe tomarla un albergador, ni ningún otro prestatario técnico de Internet. Solo un juez puede decir la prohibición de una publicación digital. En consecuencia, un prestatario técnico de Internet no puede ver comprometida su responsabilidad civil o penal por el hecho de albergar un contenido ilícito, salvo si se hubiera negado a ejecutar una decisión judicial, emanada de un tribunal imparcial e independiente.

4- La competencia jurisdiccional de un Estado, en materia civil o penal, se ejerce exclusivamente sobre los contenidos albergados en su territorio, o dirigidos específicamente a sus internautas.

5- Los responsables de publicaciones digitales, incluidos los webloggers y los responsables de sitios personales, tienen que tener la misma protección y las mismas consideraciones que los periodistas profesionales ya que, igual que ellos, ejercen una libertad fundamental : la libertad de expresión.


En relación al punto 2, ya se sabe que existen países que vetan y ponen límites a la información a la que pueden acceder sus ciudadanos, hoy en barrapunto informan que un proveedor ecuatoriano ha decidido bloquear el acceso a redes pares (P2P) y a algunas páginas web.

0 comentarios